Inicio / Información al paciente / Ley de Urgencia (N° 19.650)
Es la Ley que garantiza a las personas que están en una condición de Urgencia Vital ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran, sin dejar ningún abono monetario o firma de documentos para la atención.
Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la cual debe ser certificada por el médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente, indicando que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una Urgencia Vital.
Si dada la circunstancia de Urgencia Vital te atiendes en un centro de salud privado o fuera de tu red preferente, un representante del paciente debe dar aviso por un medio comprobable a tu aseguradora (Fonasa o Isapre) para gestionar el traslado, el cual se realizará una vez que el médico tratante certifique su estabilización.
Si el paciente o su representante deciden seguir en el establecimiento privado tras ser estabilizado, las atenciones que reciba posteriormente tendrán la cobertura de la Modalidad Libre Elección.
La atención por Ley de Urgencia no es gratis, tanto el Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas por el médico tratante como Urgencia Vital o emergencia, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).
Para más información te contactaremos durante el periodo de hospitalización.
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Fuente: Superintendencia de salud